En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de las Facturas debidamente aceptadas, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE FRANCO, C.A, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 267.155,48), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 133.577,00) que corresponde a la suma demandada.