Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YANET DEL CARMEN BRACHO BRACHO y JAVIER GREGORIO VILLALOBOS ACEVEDO, en fecha veintitrés (23) de febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, de la Prefectura del Municipio Mara, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 051, acompañada a los autos en copia certificada.