PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS FINOL MORALES y MIGDALIS DEL VALLE BRAVO BOSCAN, antes identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Presidente y Secretario del Concejo del Municipio Maraca del Estado Zulia, día primero (01) de Julio de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 17, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño BENITO JOSE FINOL BRAVO, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su m.....