Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Declara: PRIMERO: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Ciudadano RICHARD JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ., en contra de la Sociedad Mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A ambas partes plenamente identificadas, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 089-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta en fecha 10-04-2012, en consecuencia, se ORDENA a dicha empresa, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al actor a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venia desempeñando, con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionada por haber resultando totalmente vencida.-