Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARAR INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoado por el Defensor Público Décima Tercera Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, el ciudadano Abogado AMERICO DE JESÚS PALMAR, en su carácter de Defensor Público Trigésimo, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Zulia, en su condición de defensor del ciudadano RAFAEL DE JESÚS PAZ; y SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la república Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en los artí.....