LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción judicial de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), en razón del territorio.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA OJEDA, C.A., contra la Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS, C.A, ya descritas, al JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero.
3)- Se ordena agregar a las actas procesales, las copias fotostáticas simples del libelo de demandas consignadas por la parte actora, así como el escrito de Medida Preventiva de Embargo que presentare dicha parte, en fecha 15 de marzo de 2011, junto son su pieza de medida aperturada.
4)- No hay condenatoria en costas .....