DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:. SIN LUGAR la prescripción alegada por la representación judicial de la parte demandada la sociedad mercantil ACERO FABRICANTES, C.A
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA, contra la sociedad mercantil ACERO FABRICANTES, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales
TERCERO: Se condena a la demandada ACERO FABRICANTES, C.A , a pagar al accionante GERARDO ANTONIO GARCÍA la cantidad que resulte del calculó de la antigüedad y los intereses de antigüedad, ord.....