Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil ,Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NORAYMA JOSEFINA BRUZUAL SALMERON Y MANUEL ANTONIO PIRELA AGUIRRE, antes identificados y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Diecinueve (19) de diciembre de 1981, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 311, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-