ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, UNICO: Se evidencia efectivamente que el sancionado, asistió al departamento de Psicología el día 23-02-2010, tal como se evidencia del Oficio Nº 61, emana del CAC de Porlamar, inserto al folio 165 de este asunto, y a tenido a la vista el recibo de pago de nomina correspondiente a la Empresa Auto lavado IDENTIDAD OMITIDA, que le ha efectuado al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA correspondiente a la primera quincena de Marzo del corriente año, evidenciando que el sancionado ha cumplido con la sanción impuesta, de Reglas de Conductas por Seis (06) meses, razón por la cual se Decreta el ce.....