Por los razonamientos expuesto, Este Tribunal Mixto Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, POR UNANIMIDAD ABSOLVIO a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMACARO ROJAS y YILBER JOSE GUERRERO TERAN titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.386.912 y Nº 20.237.273, respectivamente, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, para el primero y además para el segundo, de la comisión del delito DETENTACIÓN DE ARMA DE ILEGAL FABRICACIÓN, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º, 3º, 6º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 278 Código Penal en concordancia con el artículo.....