Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca de Oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al ciudadano YORGI ANTONIO ROMERO GONZALEZ, Colombiano, natural de Cartagena, Departamento Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 23-10-1962, de 45 años de edad, indocumentado, soltero, Albañil, hijo de CRISPULO ROMERO y de ROSA ISABEL GONZALEZ, y residenciado en el Sector Brisas del Aeropuerto, calle principal, rancho sin número, cerca de donde están los camiones viejos de la COCA-COLA, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante decisión N° 0304-2007, de fecha 02 de Agosto de 2007, por cuanto no ha comparecido injustificadamente, al acto de Audiencia Oral (Audiencia Prelimi.....