declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JESUS GUTIERREZ e ISBELIS RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.304.407 y V-8.395.173 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Final Calle la Marina de la Urbanización Francisco Adrián, Jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 M2), distinguido con la parcela N° 09, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En 18 metros con la parcela N° 10, propiedad que es o fue de ARNALDO CAMEJO; SUR: En 18 metros con la parcela N° 08, propiedad que es o fue de FELIPE RODRIGUEZ; ESTE: En 11 metros con la parcela N° 05,