Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya cumplido con la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2008, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 3.064,67; que es el monto condenado; esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs.F. 6.129,34, más la cantidad de Bs.F. 600,00 cantidad esta calculada prudencialmente para las costas de ejecución, lo que arroja un monto de Bs.F. 6.729,34. Se fija el d.....