DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, en conformidad con lo previsto en las disposiciones antes mencionadas y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente asunto, junto con oficio, en su debida oportunidad. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y .....