el Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la fiscal 19 del Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía que se encuentra en el asunto, por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado las cuales a continuación se señalan: 1) Los Testimonios de los funcionarios policiales Cabo Segundo Juan Lucena y Agente Rafael García, adscritos a la Brigada Bancaria y Empresarial d.....