Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES con efectos de cosa juzgada, y se reserva DAR POR CONCLUIDO y ARCHIVAR el presente proceso una vez conste la cancelacion del cheque. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. .