PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del Procedimiento por Flagrancia, de conformidad con el Artículo conforme al artículo 557 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: A los fines de Asegurar la comparecencia del adolescente (OMITIDO) de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Fecha de nacimiento: 13-07-1989, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.204.911, manifiesta tener 17 años, estudiante de asistente Administrativo en el Centro de Adiestramiento y Desarrollo Integral (CADI), trabaja en el mismo instituto donde estudia ( le pagan por estudiar), residenciado en el Barrio Altos de la Vanega, calle 101 B, casa N° 58-55, a cien metros de la redoma de la circunvalación N° 02, a cincuenta metros de la tienda "Santa Ana", teléfono 0261-7367324 , Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se decreta .....