DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado HERNAN JOSÉ JIMENEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.912.212, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Hernán Jiménez y Adela Andrade residenciado en la Urbanización Portuaria calle 13° casa 139, Municipio san Francisco Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.