Se ABSUELVE al ciudadano JULIO GUILLERMO MUÑOZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-12-72, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.871.798, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Enrique Muñoz y Riaza Josefina Romero, residenciado en el Barrio Los Olivos, calle 61, Nº 21-63, Maracaibo Estado Zulia,.actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas ¿El Marite¿, por considerarlo NO CULPABLE de los cargos que le fueran imputado por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN del DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 460 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio de JHONNY PARRA ZEA y EL ORDEN PUBLICO, y.....