Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del Trabajador, normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asi mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda