En consecuencia, vencido como está el lapso de los dos años establecido en el artículo 244, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado el juicio oral y público en la presente causa seguida a Antonio Ramón Díaz, lo procedente y ajustado a derecho es acordarle una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, que consistirá en caución personal y prohibición de salida del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 256, ordinal 4° y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el acusado deberá prestar fianza personal de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, para lo cual deberán demostrar tener un ingreso mensual equivalente a un salario mínimo, a objeto de poder cumplir con las cargas previstas en el artículo 258 del citado texto adjetivo. Una vez cumplidas las exigencias antes expuestas, se otorgará la medida sustitutiva de libertad, para.....