DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GARCÍA APONTE y MARÍA MILEIDA BRICEÑO de GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.254.124 y V-11.897.555, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinticuatro (24) de Julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida, inserta bajo el N° 31, Folios 079, 080 y 081.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.v.....