En primer término, y tomando en consideración que en la causa signada bajo el número 3879-2013 cuya acumulación fue acordada, no fueron promovidas pruebas que involucren alguna tramitación procesal especial, siendo invocadas únicamente instrumentales de naturaleza documental, aunado al hecho de encontrarse en la etapa procesal pertinente para la fijación de la celebración de la audiencia de juicio al cual haya lugar, éste Órgano Jurisdiccional acuerda la finalización del aludido litigio mediante las reglas correspondientes al procedimiento ordinario, acordando en función de ello, llevar la causa al estado procesal actual del litigio que sobrevino, signado bajo la nomenclatura de éste órgano con el número 48.340, a saber, la etapa correspondiente a la presentación de los informes para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, en el horario comprendido entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta minutos de la tarde (3.....