Por cuanto la misma se observa desde el 30 de noviembre de 2007, fecha en que aparece publicado en Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1048, Decreto N° 1467, mediante el cual se le cancela a los querellantes las prestaciones sociales adeudadas por el Instituto querellado, interpone recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Instituto de Policía del estado Bolivariano de Nueva Esparta, solicitando el pago de los intereses moratorios de las prestaciones sociales, transcurrió un lapso de nueve (9) años, que supera con creces el lapso de tres (3) meses según lo establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE, la querella por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administra.....