Se publica sentencia en extenso dentro del lapso legal del artículo 485 LOPNNA, mediante la cual se decreto: CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano JORGE LUÍS BALOGH TIHANYI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº: V-13.136.761, en contra de la ciudadana CORINA CLEAR BLYDE SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº: V-14.215.448, a favor de su hija, de seis (06) años de edad. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención para la niña de autos, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.500,00), equivalente a cuarenta y seis con cero seis por ciento (46,06%) del Salario Mínimo Básico Urbano vigente, decretado por el Ejecutivo Nacional.