DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto por la abogada NANCY CHAVEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.246, en su carácter de defensora de los ciudadanos JESÚS ALBERTO PÉREZ VARGAS y MAURO LINDOLFO JIMENEZ VARGAS, identificados en actas, contra la decisión N° 1C-1683-14 dictada en fecha 05 de diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, por cuanto la recurrente desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.