Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana MARGELIA YANETH AGUIAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.201.283, debidamente asistido por el abogado LUIS AUGUSTO GOMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.189, en contra del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: La INCONSTITUCIONALIDAD de las vías de hechos denunciadas realizadas por el Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en contra de la querellante ciudadana MARGELIA YANETH AGUIAR SALAZAR.
TERCERO: Se.....