En virtud de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara que la recusación propuesta por el abogado CRUZ ENRIQUE SALAZAR BRITO, es INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y EXHORTA al diligenciante a actuar apegado a las normas, pautas y principios que rigen el proceso constitucional y más aún a los deberes de lealtad y probidad establecidos en los articulo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil que deben observar las partes y litigantes en el proceso.
Por último se debe relatar que si bien en los actuales momentos el Tribunal Supremo de Justicia con la gran mayoría de los Tribunales que funcionan en el país adelantan a pasos agigantados la reforma del sistema de justicia, la revolución social, judicial, procesal, a fin de ofrecerle a los justiciables una respuesta rápida, cer.....