1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana NIKARI IRUNU COLINA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.878.984, en contra del ciudadano JOSE RAMON AVENDAÑO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.207.028, en beneficio de los adolescentes LAURISBEL Y LEWIN AVENDAÑO COLINA.
2. MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 1, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 10 de Octubre de 2012, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: a) El veinte por ciento (20%) del sueldo, bono vacacional o vacaciones, caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano JOSE RAMON A.....