Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos GERARDO JAVIER GARCIA SUAREZ y ADALIS SORAYA ESPINA PAZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha treinta (30) de mayo de 1.987, por ante el Prefecto Civil y Secretario, respectivamente del Municipio San Rafael del Distrito Mara hoy Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 75, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1.987
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese l.....