El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus FELIPE SANTIAGO BRITO AROCHA a los ciudadanos, Aneida Margarita Arocha de Brito y Lourdes Del Carmen Brito Arocha, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-3.487.621 y V-10.201.104, Felipe Santiago Brito Arocha, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°. V- 12.672.162 respectivamente