En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAUL ALBERTO MILANO y YERALDINE ILIANA ALCEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 11.200.937 y V-10.781.914 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29 de diciembre de 2000 ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el N° 182, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.