En relación al computo de la sanción de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del código orgánico Procesal Penal se actualiza el computo ha cumplido SIETE (07) MESES Y DOS (2) DIAS falta por cumplir, DOS (02) AÑO, VEINTIOCHO (28) DIAS. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensora publica y en consecuencia se le mantiene la sanción de privación de Libertad, por no tener los avances necesario para ser sustituida. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido SIETE (07) MESES Y DOS (2) DIAS falta por cumplir, DOS (02) AÑO, VEINTIOCHO (28) DIAS, de .....