En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara Culpables a los ciudadanos imputados JHONNY JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, MARCOS EDUARDO FIGUEROA y EDWIN ALEXANDER FIGUEROA por la comisión de los delitos de COAUTORÍA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y se les condena a la pena en SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de Prisión mas las accesorias de Ley,
SEGUNDO: Se Declara Culpables a los ciudadanos imputados JOAO MANUEL GONCALVES LEIVA y JHOEL ALBERTO PEÑA GONZALEZ por la comisión de los delitos de COAUTORÍA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo .....