DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, del acto administrativo acordado en sesión extraordinaria N° 176-11 de fecha 16 de noviembre de 2011, mediante la cual ratifica decisión de fecha once (11) de junio de 2008, sesión Nº 183-08, en la cual otorgó: "GRANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA", a favor del Ciudadano VIRGILIO ANTONIO CLARAC MENDOZA; titular de la cedula de identidad N° 6.430.831 sobre el predio denominado "MENDOZERA", anteriormente identificado, ubicado en el sector Las Lapas entre el kilómetro 8 y 12, Municipio José Laureano Silva del Estado Falcón, con una superficie de VEINTISIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS ( 27 has con 5.515 m.....