Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por INTERDICCIÓN interpuso la ciudadana LUCILA ANTONIA JEREZ DE IZARRA para someter a restricción judicial a su hija, ciudadana LISBETH DEL VALLE IZARRA JEREZ, ya identificadas, en consecuencia, se declara sometida a TUTELA la referida ciudadana, de conformidad con la ley y se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Tal como lo dispone el artículo 393 del Código Civil se declara sometida a Tutela a la identificada ciudadana LISBETH DEL VALLE IZARRA JEREZ, en razón de su comprobado estado habitual de defecto intelectual, surtiendo esta interdicción todos sus efectos legales desde el día 25 de Julio de 2012, fecha en la cual este Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la entredicha.