- III -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos TULIO JOSE VILLALOBOS LEAL y KELYS YAMILEX CASANOVA SEMPRUN, suficientemente identificados.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran las partes, el día veintiocho (28) de abril de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, anotada en el libro de Registro Civil para Matrimonios que lleva la Oficina de Registro Civil del Municipio Mara durante el año 2010, bajo el acta N° 86.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los solicitantes, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y que en relación.....