PRIMERO: DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ANDRES VICENTE DE LUCIA CONTASTI y MARIA CAROLINA MOLINA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 12.060.557 y 12.711.513 respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales conforme a lo convenido por los cónyuges en su solicitud; ello con ocasión al presente decreto de separación de cuerpos y de bienes. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil.