En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de Libertad Asistida ha cumplido UN AÑO, MES (01) MESES y QUINCE DIAS, faltándole por cumplir DIEZ(10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Asimismo se Modifica el lapso de comparecencia en la sanción de Libertad Asistida, para que se sea cada treinta días por ante los Servicios Auxiliares. Ofíciese. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.