Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano FRANK LUIS NARVAEZ, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-09-90, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 23.530.721, residenciado en Punta de Piedras, sector Monte oscuro, barrio donde está el Faro de Aves, por donde esta un portón cromado, casa de color verde, con puertas de color amarillo, Municipio Tubores de este Estado, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado .....