Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010.
2) Se ordena el archivo del expediente.
3) Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas y/o computarizadas de este convenimiento una vez que conste en actas haber recibido el demandante el monto a que se contrae la demanda.