Este Juzgado, visto el desistimiento que antecede, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-