Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento con el artículo 262 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación cada ocho (08) días al imputado HENRY JOSÉ ANGULO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado. Se ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión y su Libertad Inmediata. Se ordenó fijar fecha para la audiencia oral y pública el día 04/06/2010. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.