EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales "a" , "e", y "h", procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la practica del cómputo definitivo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la cual ha cumplido: LIBERTAD ASISTIDA un año y 7 meses, faltándole por cumplir 5 meses. REGLAS DE CONDUCTA: presentaciones ante este Tribunal cada mes, 8 meses, y le resta un año y cuatro meses; y obligación de estudiar o trabajar: un año y dos meses, mas del tiempo exigido en esta obligación. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal Nº 3, Dra. Geisha Camacaro, de revisar las sanciones impuestas, y se declara la rebaja de la sanción de Libertad Asisti.....