consecuencia SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en el presente asunto penal, de conformidad con lo Previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido más de tres (03) años desde la comisión de los hechos denunciados en su oportunidad, correspondientes al delito de Lesiones Intencionales, siendo este un delito de acción pública, para el cual no está prevista la privación de libertad como sanción definitiva; considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CON RELACIÓN AL CIUDADANO IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, actualmente de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 04 de Junio de 1986, titular de la cédula de identidad (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Cabi.....