Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN de CONTRATO DE VENTA propuso el abogado en ejercicio RUFINO ANTONIO MONTIEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.995 y de este domicilio, en representación del ciudadano JORGE EDGARDO SOLANO PADILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.975.360 y de este domicilio, contra el ciudadano DOMENICO CARMINE CARUCCI SALVAGGIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.629.558 y de este domicilio. En consecuencia, se declara nulo y sin ningún efecto legal el contrato de compra venta del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: CREVROLET, MODELO: BLAZER 4 x 2, TIPO: SPORT ¿ WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLAC.....