conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente Solicitud al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.