Que la demanda por DESALOJO, se encuentra fundamentado en el literal “b” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La causa en estudio se declaro EXTINGUIDO por interrupción del proceso. Se declaró SIN LUGAR la cuestión previa respecto al contenido en el ordinal 3° y CON LUGAR la del ordinal 6°.