De conformidad con las causales 18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que contienen: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes; y por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito. La presente inhibición obra en contra del ciudadano CARLOS LUIS LUGO. Es todo