Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo consentimiento incoada por los ciudadanos EDGAR OMAR GAMARDO DELGADO y MARLENE JOSEFINA SANCHEZ DE GAMARDO, SE DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos EDGAR OMAR GAMARDO DELGADO y MARLENE JOSEFINA SANCHEZ DE GAMARDO; solicitándose en consecuencia la Regulación de Competencia, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir las actuaciones originales que conforman este expediente, mediante of.....